Art. 10

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión no 280/2004/CE

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 10 Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión no 280/2004/CE 1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión no 280/2004/CE, los Estados miembros identificarán de manera clara sus previsiones «con medidas» y «con medidas adicionales», así como las políticas y medidas incluidas en las previsiones. En las previsiones «con medidas» se deberán incluir las políticas y medidas aplicadas y adoptadas, mientras que en las previsiones «con medidas adicionales» deberán incluirse las políticas y medidas proyectadas. Los Estados miembros podrán incorporar información relativa a previsiones «sin medidas» tanto en sus previsiones «con medidas» como en sus previsiones «con medidas adicionales». Quedarán excluidas de las previsiones «sin medidas» todas las políticas y medidas aplicadas, adoptadas o proyectadas con posterioridad al año escogido para el inicio de la previsión. 2.   Cuando se proceda a la descripción de las metodologías, los modelos, los supuestos básicos y los parámetros de entrada/salida principales a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso iv), de la Decisión no 280/2004/CE, ésta deberá incluir los parámetros obligatorios establecidos en el apartado 1 del anexo IV de la presente Decisión. Se exhorta a los Estados miembros a que comuniquen en sus previsiones los parámetros recomendados presentes en la lista que figura en el anexo IV, punto 2, de la presente Decisión. Los Estados miembros someterán sus previsiones a un análisis de sensibilidad, centrado en las principales variables de entrada de sus modelos de previsión. Se exhorta a los Estados miembros a que establezcan escenarios altos, medios y bajos en relación con las principales variables de entrada y a que cuantifiquen las emisiones previstas en cada uno de ellos. También se los exhorta a que incluyan una valoración de la robustez de sus modelos de predicción y de los métodos utilizados en sus evaluaciones. Los Estados miembros podrán hacer uso de modelos multivariables en los que se combinen diversas variables de entrada.
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