Art. 8
Orientaciones para la presentación de informes
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 8
Orientaciones para la presentación de informes
Los Estados miembros presentarán la información que se enumera en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE de conformidad con las Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: Directrices de la Convención marco para la presentación de las comunicaciones nacionales, denominadas en lo sucesivo «Directrices de la CMNUCC para la presentación de las comunicaciones nacionales», y con las Directrices establecidas en virtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto.
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