Art. 9

Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 9 Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE La información sobre las políticas y medidas nacionales a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Decisión no 280/2004/CE deberá incorporar: a) una lista de las políticas y medidas que han expirado o han sido derogadas durante el período que abarca el informe; b) una descripción de la interacción prevista y real con otras políticas y medidas pertinentes, así como con las políticas y la legislación comunitarias; c) indicadores de las previsiones correspondientes a los años 2005, 2010, 2015 y 2020, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la presente Decisión.
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