Art. 6
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra h), de la Decisión no 280/2004/CE
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 6
Información comunicada de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra h), de la Decisión no 280/2004/CE
La información sobre las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra h), de la Decisión no 280/2004/CE deberá incorporar una lista de las personas jurídicas autorizadas por el Estado miembro para ser titulares de unidades de las cantidades atribuidas (UCA), unidades de absorción (UDA), unidades de reducción de las emisiones (URE) y reducciones certificadas de las emisiones (RCE), tanto temporales (RCEt) como a largo plazo (RCEl).
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