Art. 5

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 5 La Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo ad hoc para tratar problemas específicos. A este respecto, describirá las tareas que deban llevar a cabo estos grupos de trabajo, el calendario de realización de dichas tareas y las consecuencias financieras de las actividades para el programa de trabajo mencionado en el artículo 7.
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