Art. 8

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 8 Cualquier propuesta de actividad de la Comisión Técnica que comporte gastos a cuenta de la Comisión de las Comunidades Europeas estará sujeta a la aprobación del representante de esta última institución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:324:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil