Art. 7
En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 7
La Comisión Técnica presentará a la Comisión Administrativa para su aprobación un programa de trabajo detallado. Asimismo, la Comisión Técnica presentará anualmente a la Comisión Administrativa un informe sobre sus actividades y sus logros en relación con el programa de trabajo, y, cualquier propuesta de modificación de este último.
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