Art. 4

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 4 Cada semestre, la Presidencia de la Comisión Técnica será asumida por el miembro titular, u otro representante designado a tal efecto, del Estado cuyo representante en la Comisión Administrativa asuma, en el mismo período, la Presidencia de la Comisión Administrativa. A petición del Presidente de la Comisión Administrativa, el Presidente de la Comisión Técnica informará sobre las actividades de esta Comisión.
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