Art. 1
En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 1
1. La Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes crea la Comisión Técnica para el Tratamiento de la Información prevista en el artículo 117 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72, denominada «la Comisión Técnica».
2. Las funciones de la Comisión Técnica serán las establecidas en el artículo 117 quater, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72.
3. La Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes establecerá el mandato relativo a las funciones específicas de la Comisión Técnica y, en su caso, introducirá las modificaciones pertinentes.
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