Art. 77
Prevención y control de la inmigración ilegal; readmisión
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 77
Prevención y control de la inmigración ilegal; readmisión
1. Las Partes acuerdan cooperar para prevenir y controlar la inmigración ilegal. A tal fin:
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Croacia acuerda readmitir a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presente en el territorio de un Estado miembro, si éste último así lo solicita y sin otras formalidades,
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y cada uno de los Estados miembros acuerda readmitir a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presente en el territorio de un Estado miembro, si éste último así lo solicita y sin otras formalidades.
Los Estados miembros de la Unión Europea y Croacia proporcionarán a sus nacionales documentos de identidad adecuados y pondrán a su disposición las instalaciones administrativas necesarias para procurárselos.
2. Las Partes acuerdan celebrar, si así se solicita, un acuerdo entre Croacia y la Comunidad Europea que regule las obligaciones específicas de Croacia y de los Estados miembros de la Unión Europea en cuanto a la readmisión, incluida la obligación de readmisión de nacionales de otros países y de personas apátridas.
3. En tanto no se haya celebrado el acuerdo con la Comunidad a que se refiere el apartado 2, Croacia conviene en celebrar acuerdos bilaterales con cada Estado miembro de la Unión Europea que así lo solicite, para regular las obligaciones específicas de readmisión entre Croacia y el Estado miembro en cuestión, incluida la obligación de readmisión de nacionales de otros países y de personas apátridas.
4. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará qué otros esfuerzos conjuntos pueden hacerse para prevenir y controlar la inmigración ilegal, incluida la trata de seres humanos.
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