Art. 75

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 75 En su cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, las Partes concederán una importancia especial a la consolidación del Estado de Derecho y al refuerzo de las instituciones a todos los niveles en las áreas de la administración, en general, y de la observancia de la legislación y el funcionamiento de la justicia, en especial. La cooperación en el ámbito de la justicia se centrará en particular en la independencia de la judicatura, la mejora de su eficacia y la formación de los profesionales del Derecho.
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eli:dec:2005:40(1):oj#art-75

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