Art. 74

Protección de los consumidores

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 74 Protección de los consumidores Las Partes cooperarán en la armonización de las normas de protección de los consumidores en Croacia con las de la Comunidad. Para garantizar el correcto funcionamiento de la economía de mercado, es necesario que exista una protección eficaz de los consumidores, que dependerá del desarrollo de una infraestructura administrativa que garantice el control del mercado y el cumplimiento de la legislación en este ámbito. Para ello, y teniendo en cuenta sus intereses comunes, las Partes fomentarán y garantizarán: — la armonización de la legislación y la adecuación de la protección de los consumidores en Croacia a la reglamentación en vigor en la Comunidad, — una política activa de protección de los consumidores, que incluya una mejor información y el desarrollo de organizaciones independientes, — una protección jurídica efectiva de los consumidores para mejorar la calidad de los bienes de consumo y disponer de normas de seguridad apropiadas.
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