Art. 79
Cooperación en materia de drogas ilícitas
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 79
Cooperación en materia de drogas ilícitas
1. Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las políticas y acciones en materia de lucha contra las drogas estarán encaminadas a reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, así como a lograr un control más efectivo de los precursores.
2. Las Partes acordarán los métodos necesarios de cooperación para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios acordados conjuntamente de conformidad con las orientaciones de la estrategia de la UE en materia de droga.
La cooperación entre las Partes incluirá asistencia técnica y administrativa, en particular en las siguientes áreas:
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elaboración de políticas y legislación nacional,
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creación de instituciones y centros de información,
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formación del personal,
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investigación relacionada con la droga,
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y prevención del desvío de los precursores para su utilización en la fabricación ilícita de drogas.
Las Partes podrán acordar incluir otras áreas.
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