Art. 107

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 107 La ayuda financiera, en forma de subvenciones, estará cubierta por las medidas operativas previstas en el pertinente Reglamento del Consejo, dentro de un marco orientativo plurianual establecido por la Comunidad tras celebrar consultas con Croacia. Los objetivos globales de la ayuda, en forma de desarrollo institucional o de inversiones, contribuirán a las reformas democráticas, económicas e institucionales de Croacia, de acuerdo con el Proceso de Estabilización y Asociación. La ayuda financiera podrá incluir todas las áreas relativas a la armonización de la legislación y políticas de cooperación del presente Acuerdo, incluso las de justicia y asuntos de interior. Deberá tomarse en consideración la total ejecución de los proyectos de infraestructura de interés común identificados en el Protocolo no 6.
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