Art. 110

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 110 Se crea un Consejo de Estabilización y Asociación que supervisará la aplicación y ejecución del Acuerdo. El Consejo se reunirá al nivel apropiado, a intervalos regulares y cada vez que lo exijan las circunstancias. Examinará las cuestiones importantes que surjan dentro del marco del presente Acuerdo y todas las demás cuestiones bilaterales o internacionales de interés mutuo.
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