Art. 106

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 106 Para lograr los objetivos del presente Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 107 y 109, Croacia podrá recibir ayuda financiera de la Comunidad en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los préstamos del Banco Europeo de Inversiones.
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