Art. 109

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 109 Para que puedan utilizarse de manera óptima los recursos disponibles, las Partes se asegurarán de que la contribución comunitaria se realiza en estrecha coordinación con la de otras fuentes, como pueden ser los Estados miembros, otros países o instituciones financieras internacionales. A tal efecto, las Partes intercambiarán regularmente información sobre todas las fuentes de asistencia.
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