Art. 105

Desarrollo regional y local

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 105 Desarrollo regional y local Las Partes reforzarán la cooperación para el desarrollo regional, con el fin de contribuir al desarrollo económico y reducir los desequilibrios regionales. Se prestará especial atención a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Para ello podrán realizarse intercambios de información y de expertos.
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