Art. 105
Desarrollo regional y local
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 105
Desarrollo regional y local
Las Partes reforzarán la cooperación para el desarrollo regional, con el fin de contribuir al desarrollo económico y reducir los desequilibrios regionales.
Se prestará especial atención a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Para ello podrán realizarse intercambios de información y de expertos.
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