Art. 103
Medio ambiente
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 103
Medio ambiente
1. Las Partes desarrollarán y consolidarán su cooperación en las tareas vitales de lucha contra el deterioro del medio ambiente para contribuir a la sostenibilidad medioambiental.
2. La cooperación podría centrarse en las prioridades siguientes:
—
calidad del agua, incluido el tratamiento de aguas residuales, en particular de las corrientes de agua transfronterizas,
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lucha contra la contaminación local regional y transfronteriza del aire y del agua, incluida el agua potable,
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control efectivo de los niveles de contaminación y emisiones contaminantes,
—
elaboración de estrategias relativas a problemas de carácter global o climático,
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producción y utilización de la energía eficiente, viable y limpia,
—
clasificación y manipulación de productos químicos en condiciones de seguridad,
—
seguridad de las instalaciones industriales,
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disminución de los residuos, reciclaje y vertederos seguros, y aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación (Basilea 1989),
—
impacto medioambiental de la agricultura; erosión y contaminación de suelo por sustancias químicas utilizadas en agricultura,
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protección de los bosques, de la flora y de la fauna y mantenimiento de la biodiversidad,
—
ordenación territorial, incluidos la construcción y el urbanismo,
—
utilización de instrumentos económicos y fiscales para mejorar el medio ambiente,
—
aplicación de evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica,
—
aproximación permanente de la legislación y reglamentación a las normas comunitarias,
—
convenios internacionales en materia de medio ambiente en los que la Comunidad sea parte,
—
cooperación a nivel regional e internacional,
—
formación e información sobre cuestiones medioambientales y desarrollo sostenible.
3. Por lo que se refiere a la protección contra las catástrofes naturales, las Partes cooperarán para garantizar la protección de la población, los animales, la propiedad y el medio ambiente contra las catástrofes de origen humano. A tal efecto, la cooperación incluirá los siguientes ámbitos:
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intercambio de resultados de proyectos científicos y de desarrollo de la investigación,
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sistemas de alerta e información mutua rápidas sobre riesgos de catástrofes y sus consecuencias,
—
ejercicios de rescate y socorro y sistemas de ayuda en caso de catástrofe,
—
intercambio de experiencias en materia de rehabilitación y reconstrucción tras una catástrofe.
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