Art. 103

Medio ambiente

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 103 Medio ambiente 1.   Las Partes desarrollarán y consolidarán su cooperación en las tareas vitales de lucha contra el deterioro del medio ambiente para contribuir a la sostenibilidad medioambiental. 2.   La cooperación podría centrarse en las prioridades siguientes: — calidad del agua, incluido el tratamiento de aguas residuales, en particular de las corrientes de agua transfronterizas, — lucha contra la contaminación local regional y transfronteriza del aire y del agua, incluida el agua potable, — control efectivo de los niveles de contaminación y emisiones contaminantes, — elaboración de estrategias relativas a problemas de carácter global o climático, — producción y utilización de la energía eficiente, viable y limpia, — clasificación y manipulación de productos químicos en condiciones de seguridad, — seguridad de las instalaciones industriales, — disminución de los residuos, reciclaje y vertederos seguros, y aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación (Basilea 1989), — impacto medioambiental de la agricultura; erosión y contaminación de suelo por sustancias químicas utilizadas en agricultura, — protección de los bosques, de la flora y de la fauna y mantenimiento de la biodiversidad, — ordenación territorial, incluidos la construcción y el urbanismo, — utilización de instrumentos económicos y fiscales para mejorar el medio ambiente, — aplicación de evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, — aproximación permanente de la legislación y reglamentación a las normas comunitarias, — convenios internacionales en materia de medio ambiente en los que la Comunidad sea parte, — cooperación a nivel regional e internacional, — formación e información sobre cuestiones medioambientales y desarrollo sostenible. 3.   Por lo que se refiere a la protección contra las catástrofes naturales, las Partes cooperarán para garantizar la protección de la población, los animales, la propiedad y el medio ambiente contra las catástrofes de origen humano. A tal efecto, la cooperación incluirá los siguientes ámbitos: — intercambio de resultados de proyectos científicos y de desarrollo de la investigación, — sistemas de alerta e información mutua rápidas sobre riesgos de catástrofes y sus consecuencias, — ejercicios de rescate y socorro y sistemas de ayuda en caso de catástrofe, — intercambio de experiencias en materia de rehabilitación y reconstrucción tras una catástrofe.
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