Art. 18
Asistencia técnica y administrativa
En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 18
Asistencia técnica y administrativa
Una parte de la cofinanciación anual concedida a un Estado miembro puede reservarse para cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para la preparación, el seguimiento y la evaluación de las acciones.
El importe anual asignado a la asistencia técnica y administrativa no podrá sobrepasar el 7 % de la cofinanciación anual total asignada al Estado miembro, aumentado en 30 000 EUR.
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