Art. 16
Programas anuales
En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 16
Programas anuales
1. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión se llevarán a cabo mediante programas de trabajo anuales.
2. A más tardar el 1 de julio de cada año, la Comisión dará a conocer a los Estados miembros una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente, a partir de los créditos globalmente concedidos en el marco del procedimiento presupuestario anual, según las reglas de cálculo previstas en el artículo 17.
3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, un proyecto de programa anual para el año siguiente establecido de acuerdo con el programa plurianual aprobado y que incluirá:
a)
los criterios generales de selección de las acciones que se van a financiar en el marco del programa anual, si son distintos de los procedimientos establecidos en el programa plurianual;
b)
la descripción de las funciones que deberá llevar a cabo la autoridad responsable para la ejecución del programa anual;
c)
la forma en que se propone que se reparta la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, así como el importe solicitado en concepto de asistencia técnica y administrativa en virtud del artículo 18 para la ejecución del programa anual.
4. La Comisión examinará la propuesta del Estado miembro teniendo en cuenta el importe definitivo de los créditos asignados al Fondo en el marco del procedimiento presupuestario, y adoptará la decisión sobre la cofinanciación por el Fondo a más tardar el 1 de marzo del año en cuestión. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro así como el período durante el cual el gasto será subvencionable.
5. En caso de que se produzcan cambios significativos que afecten a la ejecución del programa anual dando lugar a una transferencia de fondos entre distintas acciones superior al 10 % del importe total asignado a un Estado miembro para el año de que se trate, el Estado miembro someterá a la aprobación de la Comisión un programa anual revisado, a más tardar en el momento de presentar el informe de situación a que se refiere el apartado 3 del artículo 23.
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