Art. 18 · Asistencia técnica y administrativa

Art. 18

Asistencia técnica y administrativa

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 18 Asistencia técnica y administrativa Una parte de la cofinanciación anual concedida a un Estado miembro puede reservarse para cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para la preparación, el seguimiento y la evaluación de las acciones. El importe anual asignado a la asistencia técnica y administrativa no podrá sobrepasar el 7 % de la cofinanciación anual total asignada al Estado miembro, aumentado en 30 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:904:oj#art-18