Art. 76
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 76
1. El agente temporal aquejado de una invalidez considerada como total y que por esta causa tenga que dejar de prestar servicios en la Agencia, tendrá derecho, mientras subsista la incapacidad, a una asignación por invalidez cuya cuantía se establecerá como se indica seguidamente.
Cuando un agente temporal beneficiario de una asignación por invalidez cumpla los 65 años, se aplicarán las normas generales que regulan la indemnización por cese en el servicio. La cuantía de la indemnización por cese en el servicio se fijará en función del sueldo correspondiente al grado y escalón en que estuviera clasificado el agente en la fecha en que fuera declarado inválido.
2. La asignación por invalidez será igual al 70 % del último sueldo base del agente temporal. No obstante, dicha asignación no podrá ser inferior a la renta mínima de subsistencia, es decir, al sueldo base de un agente temporal de la CE clasificado en el primer escalón del grado 1. La asignación por invalidez estará sujeta a una contribución al régimen de pensiones, calculada en función de dicha asignación.
3. Cuando la invalidez sea consecuencia de un accidente sufrido por el agente temporal en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, de una enfermedad profesional, de un acto de abnegación realizado en interés público o del hecho de haber expuesto su vida para salvar la de otra persona, la asignación por invalidez no podrá ser inferior al 120 % de la renta mínima de subsistencia. Además, en este supuesto, la contribución al régimen de pensiones se hará con cargo al presupuesto de la Agencia.
4. Si la invalidez hubiese sido provocada intencionadamente por el agente temporal, la AFCC podrá acordar que el agente no tenga derecho más que a la asignación prevista en el artículo 85.
5. El beneficiario de una asignación por invalidez también tendrá derecho a los complementos familiares determinados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59. En virtud del anexo V, la asignación familiar se calculará en función de la asignación por invalidez.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:676:oj#art-76