Art. 72
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 72
En caso de fallecimiento del agente temporal, de su cónyuge, de los hijos a su cargo o de cualquier otra persona que esté a su cargo con arreglo al artículo 2 del anexo V y que conviva bajo su techo, la Agencia reembolsará los gastos de transporte del cadáver desde el lugar de destino hasta el lugar de origen del agente temporal.
Sin embargo, en caso de fallecimiento del agente temporal durante una misión, la Agencia reembolsará los gastos de transporte del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar de origen del agente temporal.
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