Art. 75

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 75 Si el examen médico previo a la contratación del agente temporal revela que éste está afectado por una enfermedad o dolencia, la AFCC podrá decidir que su derecho al disfrute de las garantías previstas en materia de invalidez y fallecimiento no se inicie hasta haber cumplido un período de cinco años a partir de la fecha de su incorporación al servicio de la Agencia, por lo que se refiere a las consecuencias de esta enfermedad o dolencia. El agente temporal podrá recurrir esta decisión ante la Comisión de Invalidez que establecerá la Agencia. En virtud del acuerdo celebrado entre la Agencia y el Consejo de la Unión Europea, la Agencia podrá utilizar los servicios de la Comisión de Invalidez del Consejo.
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