Art. 64
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 64
Las indemnizaciones diarias serán las previstas en el artículo 10 del anexo V. No obstante, el agente temporal que sea contratado durante un periodo determinado inferior a doce meses y que justifique la imposibilidad de seguir habitando en su antigua residencia, se beneficiará de la indemnización diaria durante toda la duración de su contrato hasta un máximo de un año.
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