Art. 60
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 60
El pago de los complementos familiares y de la indemnización por expatriación se determinará con arreglo a los artículos 1, 2, 3 y 4 del anexo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:676:oj#art-60