Art. 62

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 62 El agente temporal contratado durante un período no inferior a doce meses tendrá derecho, en las condiciones previstas en el artículo 9 del anexo V, al reembolso de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:676:oj#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil