Art. 67

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 67 1.   El agente temporal en activo, con licencia por enfermedad y en el periodo de licencia no retribuida a que se hace mención en los artículos 16 y 56 y de conformidad con las condiciones establecidas en los mismos, o beneficiario de una asignación de invalidez, su cónyuge, en caso de que éste no tenga derecho a prestaciones de la misma naturaleza y del mismo nivel en aplicación de cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, sus hijos y las demás personas que estén a su cargo con arreglo al artículo 2 del anexo V, y los beneficiarios de una pensión de supervivencia estarán cubiertos contra los riesgos de enfermedad hasta el límite del 80 % de los gastos realizados con arreglo a la misma regulación que la establecida por acuerdo entre las instituciones de la Comunidad en virtud del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios CE. La cuantía se elevará al 85 % para las prestaciones siguientes: consultas y visitas, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, productos farmacéuticos, radiología, análisis, exámenes de laboratorio y prótesis por prescripción médica con excepción de las prótesis dentarias. Se elevará al 100 % en los casos de tuberculosis, poliomielitis, cáncer, enfermedad mental y otras enfermedades consideradas de gravedad comparable por la AFCC, así como en los casos de diagnóstico precoz y de parto. Sin embargo, los reembolsos del 100 % no se aplicarán en los casos de enfermedad profesional o de accidente que hayan determinado la aplicación del artículo 68. La pareja no casada del agente temporal tendrá la consideración de cónyuge a efectos del régimen de seguro de enfermedad, siempre que se cumplan las tres primeras condiciones previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del anexo V. El agente temporal deberá sufragar un tercio de la aportación necesaria para asegurar esta cobertura, sin que su participación pueda exceder del 2 % de su sueldo base. 2.   El agente temporal que cese definitivamente en el ejercicio de sus funciones y que no ejerza una actividad profesional retribuida podrá solicitar, antes del transcurso del mes siguiente a aquél en que cese en sus funciones, seguir teniendo derecho, durante un período máximo de 6 meses a partir del citado cese, a la cobertura de los riesgos de enfermedad prevista en el apartado 1. La aportación a que se refiere el apartado 7 se calculará tomando como referencia el último sueldo base del agente temporal, a cuyo cargo correrá la mitad de esta aportación. La AFCC podrá decidir, previa consulta al médico asesor de la Agencia, que el plazo de un mes para la presentación de la petición, así como el límite de 6 meses previsto en el primer párrafo no sean de aplicación en caso de que el interesado padezca una enfermedad grave o prolongada, contraída antes del cese en sus funciones y comunicada a la Agencia antes del término del período de 6 meses previsto en el primer apartado, siempre que el interesado se hubiere sometido a una revisión médica organizada por la Agencia. 3.   El cónyuge divorciado de un agente temporal, el hijo que haya cesado de estar a cargo del agente y la persona que haya dejado de estar asimilada a un hijo a cargo con arreglo al artículo 2 del anexo V siempre que no ejerzan una actividad profesional retribuida podrán continuar disfrutando, durante un período máximo de un año, de la cobertura contra los riesgos de enfermedad dispuesta en el apartado 1, en concepto de beneficiarios del asegurado del que derivaba el derecho a estos reembolsos; esta cobertura no dará lugar a la percepción de una contribución. El referido período de un año empezará a contar bien desde la fecha en la que el divorcio haya adquirido carácter firme o bien a partir de la pérdida de la condición de hijo a cargo o de persona asimilada a un hijo a cargo. 4.   El agente temporal que hubiera permanecido al servicio de la Agencia hasta la edad de 63 años o que fuera beneficiario de una asignación por invalidez tendrá derecho a los beneficios establecidos en el apartado 1 después del cese en sus funciones. Su cotización se calculará sobre la base de la cuantía de la pensión o de la asignación. El titular de una pensión de supervivencia por fallecimiento de un agente temporal en activo o que hubiera permanecido al servicio de la Agencia hasta la edad de 63 años o por fallecimiento de un titular de una asignación por invalidez, tendrá derecho a los mismos beneficios. Su cotización se calculará sobre la base de la cuantía de la pensión de supervivencia. 5.   Los titulares de una pensión de orfandad únicamente disfrutarán de las prestaciones previstas en el apartado 1 si así lo solicitan. La contribución se calculará en función de la pensión de orfandad. 6.   En el caso de los titulares de una pensión de supervivencia, la contribución a que se refieren los apartados 4 y 5 no podrá ser inferior a la calculada en función del sueldo base correspondiente al primer escalón del grado 1. 7.   Si el total de los gastos no reembolsados durante un período de doce meses excediera de la mitad del sueldo base mensual del agente temporal, la AFCC concederá un reembolso especial, teniendo en cuenta la situación familiar del interesado, según las normas a que se refiere el apartado 1. 8.   El beneficiario estará obligado a declarar los reembolsos de gastos percibidos o que pueda tener derecho a reclamar con arreglo a otro régimen de seguro de enfermedad, legal o reglamentario, para sí mismo o para una de las personas cubiertas por su seguro. En el caso de que el total de los reembolsos a los que pudiere tener derecho llegase a sobrepasar la suma de los reembolsos previstos en el apartado 1, la diferencia se deducirá de la cantidad que se debe percibir, a tenor del apartado 1, salvo en lo que respecta a los reembolsos obtenidos por un seguro de enfermedad complementario privado destinado a resarcir la parte de gastos no reembolsables por el régimen de seguro de enfermedad de la Agencia.
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