Art. 119

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 119 Si el examen médico previo a la contratación del agente contractual revela que éste está afectado por una enfermedad o discapacidad, la AFCC podrá decidir que su derecho al disfrute de las garantías previstas en materia de invalidez y fallecimiento no se inicie hasta haber cumplido un período de cinco años a partir de la fecha de su incorporación al servicio de la Agencia, por lo que se refiere a las consecuencias de esta enfermedad o discapacidad. El agente contractual podrá recurrir contra esta decisión ante la Comisión de invalidez prevista en el artículo 75 del presente Estatuto.
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