Art. 117

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 117 Podrán concederse donaciones, préstamos o anticipos a los agentes contractuales durante la duración de su contrato o a la expiración de éste, cuando el agente contractual quede incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad grave y prolongada, de discapacidad o de un accidente ocurrido durante su contrato, siempre que justifique no estar acogido a otro régimen de seguridad social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:676:oj#art-117

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil