Art. 7

En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 7 El Reino Unido requerirá a British Energy para que, durante un período de seis años desde la fecha de la presente Decisión y si para ello no cuenta con previo consentimiento escrito de la Comisión, no posea o tenga derechos de control sobre capacidad de producción nuclear operativa registrada en el Espacio Económico Europeo distinta de sus activos de generación o de contratos nucleares existentes de explotación y mantenimiento en los que British Energy no tiene ningún interés en la producción de electricidad.
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