Art. 8

En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 8 El Reino Unido designará, en un plazo de cuatro meses desde la presente Decisión y mediante un proceso abierto y transparente, a un experto independiente con el fin de supervisar el cumplimiento por BE de las condiciones establecidas en el artículo. Informará inmediatamente a la Comisión de esta designación.
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