Art. 2
En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 2
1. El Reino Unido garantizará la aplicación completa del plan de reestructuración comunicado a la Comisión por el Reino Unido.
2. El Reino Unido presentará un informe sobre la ejecución de la reestructuración a más tardar seis meses después de la presente Decisión y posteriormente cada año hasta que la Comisión considere que ya no es necesario.
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