Art. 4

En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 4 A efectos de computar los importes a valor de diciembre de 2002 mencionados en los artículos 1 y 3, el Reino Unido utilizará el tipo de referencia y de descuento publicado por la Comisión para el Reino Unido, actualizándolo cada cinco años.
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