Art. 3

En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 3 Tan pronto como los gastos correspondientes a las responsabilidades mencionadas en el artículo 1, letra b), sobrepasen 1 629 000 000 GBP a valor de diciembre de 2002, el Reino Unido presentará informes adicionales detallados a la Comisión demostrando que los pagos del Gobierno se limitan a cubrir las responsabilidades mencionadas en dicha letra, y que se han tomado las medidas apropiadas para limitar los gastos al mínimo necesario para cubrir esas responsabilidades. Estos informes se presentarán anualmente y se anexarán a los informes anuales mencionados en el artículo 2.
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eli:dec:2005:407:oj#art-3

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