Art. 6
En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 6
La aplicación del régimen de amortización acelerada para los buques que por su naturaleza no estén destinados al transporte marítimo será incompatible con el mercado común.
A título de medidas apropiadas, se propone a Bélgica que, antes del 30 de junio de 2005, elimine el régimen especial optativo aplicable a las amortizaciones para todos los buques no destinados por su naturaleza al transporte marítimo.
Bélgica informará a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2004 de su decisión de adaptarse a las citadas medidas apropiadas.
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