Art. 8
En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 8
El régimen fiscal a tanto alzado en función del arqueo establecido en favor de los gestionarios de buques por cuenta de terceros será compatible con el mercado común siempre que estos últimos asuman simultáneamente la gestión de las tripulaciones y la gestión técnica de los buques, con arreglo a las disposiciones de las Directrices comunitarias en vigor sobre las ayudas al transporte marítimo, y que los tipos relativos al arqueo sean los mismos que los aplicables a las empresas de transporte marítimo.
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