Art. 9
En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 9
Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente decisión, de las medidas adoptadas para hacer que la Ley-Programa de 2 de agosto de 2002 se ajuste a la presente Decisión, y para proceder, en su caso, a la devolución de las ayudas incompatibles que se hubiesen concedido ilegalmente en aplicación de la citada Ley-Programa. El interés deberá calcularse con arreglo al Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (46), y, en particular, a sus artículos 9, 10 y 11.
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