Art. 4
En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 4
La deducción, sobre el impuesto determinado a tanto alzado en función del arqueo en favor de los armadores, de las pérdidas procedentes de otras divisiones de la compañía sujeta a impuestos que no estén sometidas al impuesto a tanto alzado, será incompatible con el mercado común.
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