Art. 5

En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 5 Las reducciones de los tipos fiscales en el marco de la fiscalidad a tanto alzado en favor de los armadores para los buques con menos de 10 años serán incompatibles con el mercado común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:417:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil