Título SEXTA PARTE›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 46
En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo de Miembros procederá, en las condiciones que estime equitativas, a la liquidación de las cuentas, teniendo presente todos los compromisos que tuvieran consecuencias legales para el Consejo Oleícola Internacional o que repercutieran en las contribuciones de un Miembro que se hubiera retirado del presente Convenio o que hubiera sido excluido del Consejo Oleícola Internacional o que, por cualquier otra causa, hubiera dejado de ser Parte en el presente Convenio, así como el tiempo necesario para permitir una transición adecuada, en particular cuando se debiera poner término a estos compromisos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, este Miembro deberá abonar toda cantidad que adeude al Consejo Oleícola Internacional correspondiente al período en el que hubiera sido Miembro.
2. Los Miembros a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo no tendrán derecho, a la terminación del presente Convenio, a recibir ninguna parte del producto de la liquidación o de los demás haberes del Consejo Oleícola Internacional; tampoco responderán de parte alguna del déficit que pudiera tener el Consejo Oleícola Internacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-46