Título SEXTA PARTECapítulo CAPÍTULO XII

Art. 47

1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, a menos que el Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, decida prorrogarlo, reconducirlo, renovarlo o ponerle fin con anterioridad, de conformidad con las disposiciones del presente artículo. 2. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, podrá adoptar la decisión de prorrogar el presente Convenio por un máximo de dos períodos de dos años cada uno. Todo Miembro que no acepte una prórroga así decidida del presente Convenio informará de ello al Consejo Oleícola Internacional y dejará de ser Parte en el presente Convenio desde el comienzo de la prórroga. 3. Si, antes del 31 de diciembre de 2014, o antes de la expiración de una de las prórrogas a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, según el caso, se ha negociado un nuevo convenio o un protocolo destinado a reconducir el presente Convenio, pero el nuevo instrumento no ha entrado todavía en vigor provisional o definitivamente, el presente Convenio seguirá en vigor después de su fecha de terminación hasta la entrada en vigor del nuevo convenio o del protocolo, pero sin que la duración de esta prórroga pueda ser superior a 12 meses. 4. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, podrá en cualquier momento declarar terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha que establezca. 5. No obstante la expiración o terminación del presente Convenio, el Consejo Oleícola Internacional seguirá existiendo durante el tiempo necesario para proceder a su liquidación, incluida la liquidación de las cuentas, y conservará durante ese período todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto. 6. El Consejo Oleícola Internacional notificará al depositario toda decisión tomada en virtud del presente artículo. Téngase en cuenta que se prorroga la duración del Convenio a partir del 1 de enero de 2015, por un periodo de un año, según comunicación publicada por Resolución de 21 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-4609

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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-47

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