Título TÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2003
1. Cuando una persona reúna todos los requisitos para tener derecho a una prestación de acuerdo con la legislación australiana, o en virtud de este Convenio, salvo el de ser residente australiano y estar en Australia en la fecha de presentar la solicitud de la prestación, pero: a) Sea residente australiano o esté residiendo en España o en un tercer país con el que Australia tenga suscrito un Convenio que incluya disposiciones sobre cooperación en orden a la presentación y admisión de las solicitudes de prestaciones, y b) Se halle en Australia, España o en aquel tercer país. Dicha persona, en tanto sea o haya sido alguna vez residente australiano, será considerada, a efectos de presentación de tal solicitud, como residente australiano y en Australia. 2. El requisito exigido a una persona de haber sido residente en Australia en alguna época, no se aplicará a la persona que solicita una pensión de orfandad absoluta.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-7

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