Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2003
El presente Convenio será de aplicación a cualquier persona que: a) sea o haya sido residente en Australia, o b) esté o haya estado sujeta a la legislación española, y en los casos que proceda, al cónyuge, persona a cargo o superviviente de la persona anteriormente citada.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-3

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