Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2003
El presente Convenio será de aplicación a cualquier persona que:
a) sea o haya sido residente en Australia, o
b) esté o haya estado sujeta a la legislación española,
y en los casos que proceda, al cónyuge, persona a cargo o superviviente de la persona anteriormente citada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-3