Título TÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2003
1. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, una prestación australiana diferente de la orfandad absoluta, deba ser abonada, en virtud del Convenio, a una persona fuera de Australia, la cuantía de esta prestación será determinada de acuerdo con la legislación de Australia, pero al valorar la renta de esa persona para calcular la cuantía de la prestación australiana, las prestaciones abonadas o debidas, de acuerdo con la legislación española, se tendrán en cuenta de la siguiente manera: a) Australia no someterá al test de ingresos: i) los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. ii) los subsidios familiares españoles por menores a cargo de pensionistas. iii) las prestaciones no contributivas del Sistema español de la Seguridad Social; y b) Solo se tendrá en cuenta como ingreso una parte proporcional de las restantes prestaciones de la Seguridad Social española. Esta parte proporcional se calculará multiplicando el número total de meses de residencia laboralmente activa australiana, utilizados por dicha persona (siempre que no excedan de 300) por el importe de estas prestaciones españolas y se dividirá el resultado por 300. 2. Una persona que reciba una prestación australiana de acuerdo con la legislación de Australia, tendrá derecho al examen de ingresos especial que se prevé en el apartado 1 de este artículo cuando la cuantía de la prestación de la persona esté sujeta a las reglas de proporcionalidad de acuerdo con la legislación australiana. 3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 continuarán aplicándose durante veintiséis semanas, cuando una persona vaya temporalmente a Australia. 4. De conformidad con las disposiciones de este artículo, cuando a una persona que se encuentre en Australia deba serle abonada una prestación australiana distinta de la orfandad absoluta, solo en virtud de este Convenio y hasta que alcance derecho de acuerdo con la legislación interna australiana, la cuantía de esta prestación será determinada como sigue: a) Calculando los ingresos de esta persona de acuerdo con la legislación australiana, pero sin tener en cuenta para dicho cálculo la prestación española que tenga derecho a percibir. b) Restando la cuantía de esta prestación española que dicha persona tiene derecho a percibir de la cuantía máxima de la prestación australiana; y c) Aplicando a la prestación australiana que reste, después de la aplicación del subapartado b), el correspondiente índice de cálculo establecido en la legislación australiana, considerando como renta de la persona el importe resultante del cálculo efectuado de acuerdo con el subapartado a). 5. Cuando un miembro de una pareja o ambos, él o ella, tengan derecho a una prestación o prestaciones españolas, se considerará, a efectos de aplicación de los apartados 1 y 4 y para la legislación australiana, que cada uno recibe la mitad de la cuantía de la prestación o de la totalidad de las dos prestaciones, según el caso. 6. Las disposiciones del apartado 4 continuarán aplicándose durante veintiséis semanas cuando una persona abandone temporalmente Australia.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-10

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