Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2003
De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-4

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