Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 31En vigor desde 1 ene 2003
De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.
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Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-4