Título TÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2003
1. Las autoridades competentes de ambas Partes adoptarán cuantos acuerdos administrativos sean necesarios para la aplicación del presente Convenio. 2. Las autoridades competentes de las Partes podrán autorizar a sus instituciones competentes para firmar acuerdos administrativos en aplicación de este Convenio.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-27

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