Título TÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2003
1. Para determinar si una persona reúne los requisitos o tiene derecho a una prestación en virtud del presente Convenio:
a) Un período como residente en Australia y un período de seguro en España, y
b) Cualquier situación o circunstancia que tenga relación con ese derecho,
se tendrán en cuenta de acuerdo con el Convenio siempre que dichos períodos o circunstancias se refieran a esa persona, independientemente de cuándo se cumplieron o se produjeron.
2. La fecha de efectos para el pago de una prestación que deba abonarse en virtud del presente Convenio se determinará de acuerdo con la legislación de la Parte que deba abonarla, sin que en ningún caso dicha fecha pueda ser anterior a la de entrada en vigor del Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-23